Algunos autónomos, tendrán que elegir una Mutua colaboradora de la Seguridad Social para renovar la cobertura de incapacidad temporal como tarde el 31 de marzo.
Este cambio afecta solo a los autónomos que se dieron de alta antes de 1998 y que hubieran optado por contratar la cobertura directamente con el Instituto de la Seguridad Social.
Generalmente, en el Régimen de Autónomos es obligatorio tener contratada la cobertura de Incapacidad Temporal con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Sin embargo, esta contingencia es voluntaria para los autónomos agrarios del SETA.
El Real Decreto-Ley 20/2018 obliga a contratar la cobertura IT con una Mutua
Hasta el momento, se permitía que los autónomos que hubieran contratado la cobertura de incapacidad temporal directamente con el Instituto de la Seguridad Social, continuaran así. No obstante, con la publicación del Real Decreto-Ley 20/2018, dicha excepción se deroga y todos los que tenían contratada la cobertura con directamente con el INSS tendrán que hacerlo con una Mutua colaboradora, que además deberá ser la misma con la que tengan contratadas las contingencias profesionales y el cese de actividad.
El plazo indicado para realizar el cambio finaliza el 31 de marzo. Una vez realizado y comunicado el cambio a la Tesorería de la Seguridad Social, este tendrá efectos desde el día 1 de junio siguiente.
El listado de Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que están disponibles es:
- ACTIVA MUTUA 2019
- ASEPEYO
- EGARSAT
- FRATERNIDAD – MUPRESPA
- FREMAP
- IBERMUTUAMUR
- MAC
- MAZ
- MUTUA BALEAR
- MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA- CESMA
- MUTUA GALLEGA DE AT
- MUTUA INTERCOMARCAL
- MUTUA NAVARRA
- MUTUA UNIVERSAL
- MC MUTUAL
- MUTUALIA
- SOLIMAT
- UMIVALE
- UNION DE MUTUAS – UNIMAT
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