Como cualquier otra subvención de este tipo, la del Plan Renove debe declararse en el IRPF como una ganancia patrimonial.
En este aspecto se ha manifestado Juan José Álvarez, experto fiscalidad de ASAJA, que respondió las dudas de dos oyentes.
La primera pregunta, vino de la mano de Jesús, desde Madrid, titular de una explotación agraria y que hace dos años obtuvo una subvención del Plan Renove para comprar una máquina. La cobró el año pasado y este año al hacer la declaración de la renta, la subvención aumentó la cifra que tiene que pagar. Según su asesor, esta subvención se considera como una renta en la que no es deducible ningún tipo de gastos.
El experto de ASAJA explicó que este tipo de subvenciones, como es la del Plan Renove, suponen una ganancia patrimonial que está sujeta al IRPF, por lo tanto, “efectivamente la tiene que declarar, pues no está exenta”.
Compraventa con tierra y derechos
Por otro lado, otra oyente envió la siguiente cuestión: “en una compraventa con tierra y derechos ¿hay que liquidar el modelo 600 por un lado, al 4% por los derechos, y por otro, lo que normalmente se paga en el modelo 600, es decir, el 8% por la compraventa? Según detalla, parece ser que son instrucciones de la provincia de Córdoba, que no se cumplen en toda la provincia ni en toda Andalucía, a pesar de que es un impuesto autonómico.
Según Álvarez, en una delegación de Hacienda, en concreto en la de Priego (Córdoba), se ha decidido que la compraventa distinga el valor del inmueble por un valor de los derechos a declarar un 8% del importe del inmueble y el 4% en el importe de los derechos reales que tiene que declarar.
Por lo tanto, se trata de una arbitrariedad que ha tomado la oficina liquidadora de Priego, pero no es extensible ni a toda Córdoba ni a toda Andalucía, ni por supuesto, a toda España “ha sido un caso en una oficina, no va a ser el caso generalizado”.
Comentarios recientes