Debido a la dificultad que presenta el régimen especial agrario en las relaciones con las diferentes administraciones públicas, os presentamos un cuadro resumen para aclarar la situación fiscal existente.
OPCIONES | |
IVA (HACIENDA) |
RÉGIMEN GENERAL (4% Y LIQUIDACIOÓN TRIMESTRAL) RÉGIMEN ESPECIAL (12% SIN LIQUIDACIÓN, MÁS INGRESO) |
IRPF (HACIENDA) |
ESTIMACIÓN DIRECTA (INGRESOS – GASTOS REALES) ESTIMACIÓN OBJETIVA (IMPORTE * NÚMERO UDS MÓDULOS) |
SEGURIDADSOCIAL | RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA |
Ahora, profundizaremos en el funcionamiento del RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO respecto a la Seguridad Social.
Régimen Especial Agrario de Trabajadores Por Cuenta Ajena
Desde el 1 de enero de 2012 quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores del Régimen Especial Agrario, a través de la creación del Sistema Especial Agrario.
En este Sistema Especial están incluidos tanto los trabajadores agrarios por cuenta propia como los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuniarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas.
A efectos de cotización a la Seguridad Social se distingue entre los períodos de actividad por la realización de labores agrarias y los períodos de inactividad en dichas labores.
Cotización por periodos de actividad de trabajadores en el REA
1. Bases de cotización mensuales en el Régimen Especial Agrario.
A partir del 1 de enero de 2019, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes que presten sus servicios durante todo el mes son:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Bases mínimas €/mes | Bases máximas €/mes |
1 | Ingenieros y licenciados | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 1.050,00 | 4.070,10 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 1.050,00 | 4.070,10 |
10 | Peones | 1.050,00 | 4.070,10 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 1.050,00 | 4.070,10 |
2. Bases de cotización jornadas diarias reales en el Régimen Especial Agrario.
Las bases diarias o jornales reales de cotización por contingencias comunes:
Grupo de cotización | Categoría profesional | Bases mínimas €/día | Bases máximas €/día |
1 | Ingenieros y licenciados | 63,76 | 176,96 |
2 | Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 52,87 | 176,96 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 45,99 | 176,96 |
4 | Ayudantes no titulados | 45,65 | 176,96 |
5 | Oficiales administrativos | 45,65 | 176,96 |
6 | Subalternos | 45,65 | 176,96 |
7 | Auxiliares administrativos | 45,65 | 176,96 |
8 | Oficiales de primera y segunda | 45,65 | 176,96 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 45,65 | 176,96 |
10 | Peones | 45,65 | 176,96 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 45,65 | 176,96 |
*Cuando en el mes natural se realicen 22 jornadas reales o más la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases de cotización mensuales por contingencias comunes.*
Cotización por periodos de actividad en el Régimen Especial Agrario
Tipos de cotización en el Régimen Especial Agrario
Tipo de cotización % | ||||
Contingencias comunes | Accidentes de trabajo y enfermedad profesional | |||
Grupo | Empresa | Trabajador | Total | Tarifa de primas RDL 28/2018 de 28 de diciembre |
1 | 23,60 | 4,70 | 28,30 | |
2 a 11 | 19,10 | 4,70 | 23,80 |
Tipos de cotización para Desempleo, FOGASA y Formación profesional en el Régimen Especial Agrario
Desempleo | Empresa | Trabajadores | Total |
Trabajadores por cuenta ajena fijos y contratos celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33% | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Trabajadores por cuenta ajena eventuales | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
A los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad durante el año 2019, se les aplicará una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75% de la base de cotización, cualquiera que sea el grupo en el que estén encuadrados.
Empresa | Trabajadores | Total | |
FOGASA | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
FORMACIÓN PROFESIONAL | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Tipos de cotización durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad durante la situación de actividad, según la modalidad de contratación.
CONTRATO INDEFINIDO | CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS | |
GRUPO | TIPO % | Días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios: Normas del Régimen General Días en los que no esté prevista la prestación de servicios: los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad |
1 | 15,50 | |
2 a 11 | 2,75 |
Cotización por periodos de inactividad de trabajadores en el REA
Se entenderán que existen periodos de inactividad cuando el número de días naturales dentro del mes natural en el que el trabajador figure de alta en el sistema especial sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
Nº de días de inactividad del mes = (días en alta laboral en el mes – número de jornadas reales en el mes) x 1,3636
Cotización por los días de inactividad del mes = número de días de inactividad x la base de cotización diaria correspondiente x el tipo de cotización aplicable
Base de cotización en situación de inactividad en el Régimen Especial Agrario
El importe de la base mensual de cotización aplicable durante el 2019 para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, 1.050,00€.
Tipo de cotización en situación de inactividad
El tipo de cotización será el 11,50%
Beneficios a la cotización en el Régimen Especial Agrario
A los trabajadores que hubiesen realizado 55 jornadas reales cotizadas como máximo en el 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes una reducción del 14,6% durante los periodos de inactividad en 2019.
Hola. ¿Cuanto va ayudara o perjudicara los jornales reales obtenidos trabajando en campo, a la jubilacion ?
Buenos días Daniel. La cuantía de la jubilación depende del importe cotizado, a mayor cotización mayor pensión, por lo que si no se pasa de los límites máximos, a priori, le beneficiará.